• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6306/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los fundamentos de derecho de su resolución el Tribunal recoge suficientes datos para determinar qué aspectos de los hechos probados han de ser suprimidos del relato que consignó la sentencia de instancia (al menos, la realidad de las conductas concretas que se le atribuyen al acusado y que determinaron su condena). Según hemos expresado reiteradamente, las consideraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica jamás podrán tenerse en cuenta cuando operan contra reo, pero sí pueden integrar el hecho probado cuando militan en favor del reo. El derecho a la doble instancia que solo pertenece al condenado penalmente; no a las acusaciones, ni a partes pasivas civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6655/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra Auto Audiencia Provincial sobre competencia objetiva. Se admite la posibilidad de que la Sala Segunda, a través del recurso de casación, diga la última palabra en el reparto de competencias entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal. Posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitido la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia. La competencia objetiva para conocer de un determinado proceso, se concreta en el acta de acusación o escrito de conclusiones provisionales de las partes acusadoras, ya sean el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular o la Acusación Popular. La competencia objetiva en el caso concreto la determina la duración de las penas privativas de derechos, art. 192.3 párrafo 2º.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6872/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba pericial: los peritos no son los jueces del caso. Los jueces no pueden renunciar a la valoración crítica de las opiniones periciales. Estas no pueden de forma automática sustituir a la convicción judicial. Son fuentes de información significativas para la toma de decisión, pero entre el dato pericial y el dato que se declara probado hay, en ocasiones, un trecho que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todas las informaciones que integran el cuadro probatorio. Cuantificación del daño moral: a la hora de justificar su montante indemnizatorio no se encuentra sometido a normas preestablecidas de valoración, lo que se traduce en el reconocimiento de una amplia libertad determinativa a los tribunales. Si bien ello no debe interpretarse como una facultad para eludir la obligación de ofrecer buenas razones, explicadas y explicables, de la decisión que permitan su efectivo control. La intangibilidad de daño moral no desplaza la necesidad de identificar la gravedad de la fuente del daño -su entidad real o potencial-, la relevancia y repulsa social de los hechos que lo generan y, muy en especial, la afectación de la víctima a partir de la identificación de sus circunstancias personales. El juicio de responsabilidad civil es un juicio social que reclama identificar el grado en el que la esfera de la víctima ha sido afectada por el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6257/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor reconstructivo de la prueba indiciaria no se mide por una simple agregación de datos fácticos, sino por su lógica interacción, su ajuste recíproco. Esto permite superar la inicial ambigüedad que caracteriza a cada indicio aisladamente considerado y decantar una inferencia lo suficientemente concluyente para situar a la hipótesis alternativa, de no participación criminal, en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. La infracción del deber de motivación también puede comprometer la decisión en aquellos casos en los que no se precisen las premisas externas e internas sobre las que se funda la declaración de hechos probados. Lo que, en supuestos de decisiones de condena, al afectar a la presunción de inocencia, podrá traducirse en la casación de la sentencia y la absolución de la persona condenada en la instancia. Para destruir la presunción de inocencia no basta con la producción objetiva de la mínima actividad probatoria de cargo. Debe valorarse de forma motivada dicha información probatoria. Y para ello el análisis completo del cuadro de prueba resulta relevante, no solo para medir el cumplimiento del deber de motivación que impone el artículo 120 CE, sino también para constatar la adecuada protección objetiva del derecho a la presunción de inocencia y del derecho libertad de la persona acusada. La valoración fraccionada del cuadro probatorio puede debilitar el grado de racionalidad de aquella y de conclusividad de las premisas probatorias.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación tiene plenas facultades revisoras de la prueba. Valor de la declaración de la víctima. Correcta motivación de la sentencia apelada. Atenuante de dilaciones indebidas que no puede considerarse como cualificada. Atenuante de reparación del daño inapreciable al basarse solo en la consignación de fianza. Infracción del principio acusatorio al imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio cuando no puede considerarse personada válidamente la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abierto el juicio oral a instancia de una parte a la que se había considerado como acusación particular, no cabe denegarle legitimación como acusación en el trámite de cuestiones previas al comienzo del juicio oral. Tratándose de acusación por delito de cohecho, que afecta a intereses colectivos, debe considerarse personada como acusación popular, sin exigir fianza, continuando en las actuaciones en esa condición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El proceso se siguió en ausencia de la reclamada, sin que exista constancia alguna de ninguna notificación de la reclamada o su defensa en el proceso que culminó con la sentencia. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No se vulnera el derecho a estar presente en juicio si el acusado renuncia de manera expresa e inequívoca a comparecer al juicio, siempre que haya sido oportunamente informado de la fecha del mismo, y haya estado formalmente defendido en dicha vista por un letrado que él haya designado. Condicionamiento de la entrega al ofrecimiento de garantías suficientes de que el reclamado será sometido a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones genéricas de temores que pudieran afectar a bienes jurídicos del reclamado en el supuesto de entrega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6467/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7823/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 18 meses de multa por un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). El único motivo de recurso formulado no se ajusta al régimen establecido por la Ley 41/2015 y al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional el 9 de junio de 2016, relativo a los requisitos de acceso a la casación de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias, pues se invoca como motivo de su recurso infracción de principio constitucional, art. 852 de la LECrim y 5.4. LOPJ, por vulneración del principio de presunción de inocencia, sin invocar causa alguna de infracción legal de precepto sustantivo. La queja basada en el art. 849.1 de la LECrim, único cauce casacional legalmente permitido, autoriza la denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo, e impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Actualmente la conducta por la que viene condenado el recurrente se recoge en el art. 178.1 y 3 CP, antes lo era en el art. 181.1 CP, y tiene la misma pena mínima por el que fue condenado, es decir, 18 meses de multa -pena impuesta- que es la mínima actual conforme al citado artículo, por lo que no cabe revisar la condena, conforme al art. 2.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6858/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la muerte de 170 ocas por inanición y falta de cuidados, con total desprecio por la vida de éstas, pues el encargado de la explotación y de la alimentación había comunicado al acusado la falta de pienso y el estado de desnutrición de las ocas. La Sala entiende que no puede afirmarse una unidad natural de acción tal y como está descrita la omisión atribuida al recurrente. Los hechos se sucedieron en un prolongado paréntesis temporal que culminó en los tres días en los que el juicio histórico sitúa el momento de una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja. En el presente caso, fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana.

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